La revolución la hacemos nosotros, no seamos flojos y luchemos por un CHILE igualitario y justo para todos.
domingo, 29 de junio de 2014
De lo que nadie habla.
Es increíble como, de forma similar a el tema del aborto, los actores principales de en el problema quedan dejados de lado.
Es el caso de los profesores que hoy no son escuchados en ninguno de los irrelevantes debates de los políticos, sean cuales sean, los cuales consisten en referirse reiteradamente a temas políticos/económicos que si bien, mucho tienen que ver con la forma, nada tienen que ver con el fondo, que es una educación de calidad para todos.
En este contexto, los profesores se encuentran hoy entre los trabajadores mas esforzados, y miserables del país, contando con unas leyes laborales mal hechas con alevosía.
No solo deben estar casi todo el día frente a un número irracional de alumnos si no que deben llegar a su casa, agotados, a realizar labores que debieran estar consideradas en su jornada laboral, la cual destina unas escasas horas a trabajo no lectivo.
Es así como la ley define en el inciso 2° del artículo 129 del decreto N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, que la docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos, cuando el docente hubiere sido designado con un jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
En el caso que el docente fuere designado con una jornada de trabajo semanal inferior, el máximo de docencia de aula será determinado no podrá exceder el 75% de su jornada contratada.
El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas.
Es importante señalar que el mismo reglamento 453, en su artículo 20, especifica cuáles actividades son curriculares no lectivas, no contemplándose dentro de tal enumeración el tiempo destinado a recreos. Así las cosas, debe concluirse que el período destinado a recreos es de una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas no pudiendo, por ende, ser calificado como tal. Por consiguiente, el referido período de descanso, que es el recreo, no podría ser destinado a la realización de actividades, que como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo.
Pero en el anteriormente señalado articulo 129, ejemplifican el uso de la ley de la siguiente manera:
En conformidad a lo establecido en este artículo, principalmente en el inciso anterior, la proporción entre horas de aula, horas de actividades curriculares no lectivas y recreos, será la siguiente:
Contrato Recreos Docencia Aula Docencia Aula Activ. semanal hrs. Nº clases hrs. cronológicas Curricul. horas cronol. (45 min) No cronológicas Lectivas
44 hrs. 3 hrs. 43 clases 32 h 15 min. 8 h 45 min. 43 hrs. 2 h 56 min. 42 clases 31 h 30 min. 8 h 34 min. 42 hrs. 2 h 52 min. 41 clases 30 h 45 min. 8 h 23 min. 41 hrs. 2 h 48 min. 40 clases 30 hrs. 8 h 12 min. 40 hrs. 2 h 44 min. 39 clases 29 h 15 min. 8 h 01 min. 39 hrs. 2 h 40 min. 38 clases 28 h 30 min. 7 h 50 min. 38 hrs. 2 h 35 min. 37 clases 27 h 45 min. 7 h 40 min. . . . continúa
Donde, evidentemente, se consideran los recreos como horas no lectivas, en contradicción con el mismo reglamento 453, en su artículo 20.
Sume a esto la frescura y carerrajismo del chileno y ahí tiene el por qué de la educación de Chile.
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